Las ganancias por compraventa de criptomonedas tributan como ganancia patrimonial en la base del ahorro, con tipos entre el 19% y el 28%. El hecho imponible es la permuta (vender o cambiar cripto por otra cripto o por euros), no el simple movimiento entre wallets propias. Si tenías más de 50.000€ en exchanges fuera de España a 31 de diciembre, debes presentar el Modelo 721.

Hace unas semanas, un amigo me preguntó por WhatsApp cómo declarar sus primeras ganancias en criptomonedas. Había comprado algo de Ethereum hace años, lo había cambiado por otro token y ahora quería sacar parte del dinero. Me di cuenta de que su confusión no era rara, sino la norma. La falta de información clara, mezclada con el miedo a Hacienda, paraliza a mucha gente al principio.

La fiscalidad de las criptomonedas en España existe, está escrita, pero parece diseñada para otro mundo. Un mundo donde los activos no se mueven entre wallets anónimas a las tres de la mañana y donde no existen los airdrops que aparecen por arte de magia. La Agencia Tributaria (AEAT) ha ido publicando algunas consultas vinculantes, pero el marco sigue siendo un puzzle con piezas perdidas. Para mí, el problema de base es que intentan encajar una tecnología descentralizada y global en una normativa local pensada para acciones y fondos de inversión. La fricción es inevitable.

Lo que realmente importa cuando empiezas

Olvídate de la tecnología blockchain por un segundo. Olvídate de las wallets, de las claves privadas y de la proof-of-stake. Para Hacienda, al menos de momento, solo hay dos conceptos clave: adquisición y transmisión. Lo que pasa en medio, mientras el activo está en tu poder, les importa bastante menos.

Punto clave

Solo tributas cuando hay un hecho imponible: vender tus cripto por euros (fiat) o cambiarlas por otra criptomoneda diferente. Mover tus Bitcoin de Coinbase a tu wallet de Metamask no es un hecho imponible. Meterlos y sacarlos de una pool de liquidez, si no hay intercambio de un activo por otro diferente, tampoco debería serlo. Esta es la primera y más importante barrera mental que romper.

El cálculo es engañosamente simple en teoría, y engorrosamente complicado en la práctica. Usas el método FIFO (First In, First Out). La primera moneda que compraste es la primera que se considera vendida. Esto obliga a llevar un registro impecable desde el minuto uno. Si compraste 0.5 BTC en 2020 a 8.000€ y otros 0.3 BTC en 2021 a 40.000€, y hoy vendes 0.5 BTC, para Hacienda estás vendiendo los de 2020. Tu ganancia será la diferencia entre el precio de venta actual y aquellos 8.000€. Esto puede ser una ventaja o una bomba de relojería, dependiendo de tu historial de compras.

Las pérdidas tienen un lado positivo: se compensan. Si este año has tenido una operación con pérdidas de 1.000€ y otra con ganancias de 3.000€, solo tributarás por 2.000€. Y si tus pérdidas superan a tus ganancias en un año, ese saldo negativo lo puedes arrastrar y compensar con ganancias de los cuatro años siguientes. Es un pequeño respiro en un mercado tan volátil.

Los dos pilares de la declaración: Renta y Modelo 721

Tu declaración de la renta es donde se materializa todo lo anterior. Las ganancias y pérdidas van a la base del ahorro. Los tipos no son fijos, son progresivos.

Dato clave

Tipos impositivos en la base del ahorro (ejercicio 2024): 19% para los primeros 6.000€ de ganancia, 21% entre 6.000€ y 50.000€, 23% entre 50.000€ y 200.000€, 27% entre 200.000€ y 300.000€, y 28% para ganancias superiores a 300.000€.

Pero hay otro formulario, menos conocido y que genera más dudas: el Modelo 721. No es una declaración de ganancias. Es una declaración informativa de saldos. Si a 31 de diciembre del año pasado tenías más de 50.000€ en criptomonedas alojadas en exchanges o plataformas con sede fuera de España, tienes la obligación de presentarlo. Da igual que no hayas vendido ni un céntimo. Es un aviso a Hacienda de que tienes activos en el extranjero. No presentarlo cuando es obligatorio conlleva sanciones que pueden ser significativas. Mucha gente lo desconoce hasta que es demasiado tarde.

Y aquí viene una de mis opiniones más firmes: el Modelo 721 es un trámite anacrónico. En un ecosistema donde la custodia en un exchange centralizado es solo una de las muchas opciones, y a menudo no la más recomendable, este modelo solo captura una parte ínfima de la realidad. ¿Qué pasa con los fondos en wallets descentralizadas o en protocolos DeFi? Para la normativa actual, es como si no existieran. Eso cambiará.

La zona gris que te puede meter en un lío

Hasta aquí, todo más o menos delineado. Pero el mundo cripto no es solo comprar y vender en Binance. ¿Qué pasa con los ingresos pasivos? Aquí el suelo firme se acaba y empieza el pantano.

  • Staking, Airdrops y Recompensas: La AEAT ha dicho algo. Para ellos, recibir tokens gratuitos (airdrops) o recompensas por staking genera una ganancia patrimonial en el momento de la recepción. Imaginemos que te caen 100 tokens de un nuevo proyecto. En el instante en que los recibes, debes mirar su precio de mercado y anotarte una ganancia por ese importe. Si luego suben o bajan, la plusvalía o minusvalía se calculará sobre ese precio inicial cuando los vendas. Es contraintuitivo, porque no has vendido nada, pero es el criterio actual.
  • DeFi (Finanzas Descentralizadas): Yield farming, liquidity providing, lending... Esto es el far west. No hay consultas vinculantes claras, no hay una guía oficial. Algunos asesores aplicamos por analogía las normas de los préstamos de valores o los rendimientos del capital mobiliario. Otros intentan encajarlo como ganancia patrimonial pura. La realidad es que la fiscalidad de DeFi está en zona gris y requiere asesoramiento profesional caso por caso. No te fíes de nadie que te dé una respuesta categórica y simple. La mía es esta: si tus operaciones en DeFi son complejas, necesitas ayuda profesional para trazar y valorar cada movimiento. Punto.

Hacia dónde va todo esto (mis predicciones)

La presión regulatoria no va a disminuir, va a aumentar. La UE con MiCA (Markets in Crypto-Assets) está sentando las bases. España, como siempre, irá detrás, pero irá.

  1. Criterios más estrictos para DeFi y NFTs: La AEAT no puede ignorar este agujero negro de información por mucho tiempo. Creo que en los próximos 18-24 meses veremos intentos de regularización. Probablemente empezarán por obligar a las plataformas centralizadas (las que tienen sede identificable) a reportar información, al estilo de lo que ya hace Coinbase con el IRS en EEUU. Pero el verdadero desafío, las finanzas descentralizadas puras, seguirá sin una solución clara durante años.
  2. Un régimen especial (o no): Aquí va mi predicción arriesgada, la que puede que me equivoque. No creo que veamos un tipo impositivo especial y reducido para las criptomonedas en España a corto o medio plazo. El discurso político no va por ahí. La narrativa de "regular para proteger al inversor" es más fuerte que la de "fomentar la innovación". Lo que sí veo posible, y quizás más peligroso, es una categorización más detallada. Que se intente diferenciar fiscalmente entre la simple compraventa (como inversión), los ingresos por staking (como rendimientos del capital) y la actividad profesional de trading (como actividad económica). Cada una tiene implicaciones fiscales muy diferentes hoy, y esa distinción se hará más rígida.
  3. La automatización forzosa: El futuro, queramos o no, pasa por la trazabilidad automatizada. Herramientas como las que usamos en Solcrip para reconciliar miles de transacciones de wallets y exchanges dejarán de ser un lujo para convertirse en una necesidad. La AEAT podría incluso llegar a validar o exigir el uso de software específico para la presentación de ciertas operaciones. Para el usuario medio, esto puede ser una bendición (menos papeleo) o una pesadilla (menos privacidad). Seguramente, ambas cosas.

La conclusión, si es que hay una, es que empezar con cabeza es tu mayor ventaja. Guarda los comprobantes de todas tus compras. Anota las fechas, los importes y los conceptos de cada movimiento, por pequeño que sea. Asume que todo, absolutamente todo lo que haces en una blockchain pública, es potencialmente rastreable. Y cuando la cosa se complique, busca ayuda. Puedes consultar nuestros servicios de asesoría fiscal para obtener más información y orientación personalizada.

Gestionar esto por tu cuenta más allá de un par de operaciones simples es una receta para el error. Y los errores con Hacienda tienen un coste. Un coste que suele ser mucho mayor que el de una asesoría fiscal especializada desde el principio. Si necesitas ayuda para entender cómo declarar tus criptomonedas o para obtener asesoramiento sobre tus operaciones, no dudes en contactarnos para obtener más información y empezar a proteger tus activos de manera efectiva.